 HISTORIA
De conformidad a la Ley de Organización Política y Administrativa, de 3 de diciembre de 1888, se crea una Institución con la denominación de : "Ramo de Correos, Telégrafos, Postas y Caminos ".
En el año 1970, mediante la Ley General de Bases el 30 de Abril, se crea el : "Ministerio de Trasportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil", actualmente de conformidad a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) N° 3351 de 21 de febrero de 2006, se reorganiza el Poder Ejecutivo y se denomina : "Viceministerio de Transportes".
PRINCIPIOS (LEY Nª 165)
a) Accesibilidad. Todas las usuarias y usuarios podrán acceder al Sistema de Transporte Integral – STI, por el medio y modalidad que escojan, los mismos que deben contar con facilidades de acceso y estar en condiciones de equidad, calidad y seguridad.
b) Calidad. El Sistema de Transporte Integral – STI, debe proveer un servicio en conformidad a los requisitos y estándares que garanticen un nivel de servicio adecuado de bienestar, eficiencia y eficacia, de acuerdo a la contraprestación autorizada.
c) Continuidad. El Sistema de Transporte Integral – STI, debe funcionar de manera permanente, regular y continua.
d) Eficacia. El servicio de transporte debe cumplir el propósito para el cual fue convenido.
e) Eficiencia. El Sistema de Transporte Integral – STI, debe prestar servicios en condiciones que garanticen el menor costo operacional y tiempo posible, contemplando un nivel de equidad, calidad y seguridad.
f) Participación y control social. Se garantizará y facilitará la participación y control social sobre la gestión pública por parte de la sociedad civil organizada.
g) Seguridad. El Sistema de Transporte Integral – STI, debe prestar servicios en condiciones que garanticen la integridad de personas y carga durante el traslado del lugar de origen al lugar de destino.
h) Sostenibilidad. El sistema de transporte debe prestar servicios que garanticen el menor impacto sobre la salud y el medio ambiente local y global. En el corto, mediano y largo plazo, sin comprometer el desarrollo de futuras generaciones.
i) Transparencia. Se garantiza la transparencia en el Sistema de Transporte Integral – STI.
j) Universalidad. Todas las usuarias y usuarios sin distinción alguna, tienen el derecho de utilizar el Sistema de Transporte Integral – STI, para su libre movilidad.
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